La Secretaría de Minería incorpora las importaciones al perímetro de auditoría del régimen de la Ley 24.196
La Secretaría de Minería de Argentina ha formalizado, mediante la Resolución 21/2026, el Manual de Procedimientos de Auditoría para la Ley 24.196, el régimen de inversion
La Secretaría de Minería de la Nación ha dado un paso significativo en la fiscalización del sector con la aprobación de la Resolución 21/2026, que oficializa el Manual de Procedimientos de Auditoría del régimen de inversiones mineras estructurado por la Ley 24.196. Esta normativa, vigente desde el 26 de marzo de 2026, introduce las operaciones de importación dentro del alcance de las auditorías, asegurando que el uso de los beneficios y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro de Inversiones Mineras (RIM) sean debidamente fiscalizados.
El Artículo 21 de la Ley 24.196 concede exenciones del pago de derechos de importación y gravámenes correlativos a los inscriptos que introduzcan bienes de capital, equipos especiales, componentes e insumos esenciales para las actividades amparadas por el régimen. Es fundamental destacar que la Resolución 21/2026 no modifica este beneficio, sino que consolida y formaliza el mecanismo de verificación para garantizar su uso correcto y transparente.
Desde un punto de vista operativo, esta distinción es crucial. Hasta la implementación de este Manual, el régimen carecía de un procedimiento específico para auditar las operaciones de importación. La nueva norma subsana esta deficiencia, estableciendo que las importaciones realizadas bajo el amparo del Artículo 21 se someterán al mismo escrutinio riguroso que el resto de las obligaciones del RIM. Este contexto es aún más relevante considerando que la minería concentra el 68% de la inversión comprometida bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), con proyectos como Josemaría y Filo del Sol en San Juan que implican volúmenes considerables de importación de bienes de capital.
Para las compañías mineras y sus asesores legales y de cumplimiento, el Manual de Procedimientos de Auditoría introduce una obligación procedimental clara: la documentación que respalde cada importación bajo exención debe estar en condiciones de sostener una revisión formal y exhaustiva. Además, el alcance retroactivo parcial de la norma, aplicable a trámites de fiscalización en curso, implica que las importaciones ya efectuadas por inscriptos activos también quedan sujetas a este nuevo régimen de verificación, lo que requiere una adaptación inmediata por parte de las operadoras.