Exportación de Hidrocarburos: Argentina Deroga el Régimen de Oferta Previa Obligatoria al Mercado Interno
La Secretaría de Energía de Argentina ha implementado la Resolución 166/2026, que moderniza el sistema de exportación de hidrocarburos. Esta nueva normativa crea un Regis
La Secretaría de Energía de Argentina ha impulsado una transformación significativa en el régimen de exportación de hidrocarburos líquidos, sustituyendo las normativas previas por un sistema de notificación más ágil y transparente. La Resolución 166/2026, firmada por María Carmen Tettamanti y publicada en el Boletín Oficial, establece un único Registro de Operaciones de Exportación. Esta medida, efectiva desde su publicación, representa un cambio sustancial para la industria, particularmente para aquellos productores que buscan optimizar su acceso a mercados internacionales, como el creciente volumen proveniente de Vaca Muerta.
El régimen derogado, que se fundamentaba principalmente en la Resolución 241/2017, imponía una condición restrictiva a los exportadores. Antes de obtener la autorización para enviar hidrocarburos al exterior, era obligatorio acreditar que el producto había sido ofertado en el mercado interno. Esto implicaba la publicación de una oferta de venta en el sitio web de la Secretaría, dirigida a toda la cadena comercial autorizada, sin condiciones discriminatorias, permitiendo a los compradores locales adquirir la totalidad o parte del volumen ofertado. Esta metodología, diseñada para asegurar el abastecimiento doméstico, ahora queda sin efecto.
En los considerandos de la nueva resolución, la Secretaría de Energía argumenta que las ofertas previas obligatorias no siempre cumplían con la finalidad prevista de garantizar el suministro doméstico, y que la metodología anterior no se ajustaba a los principios de libre concurrencia promovidos por el Decreto 70/2023 y la Ley 27.742. En su lugar, el nuevo esquema opera bajo un sistema de notificación con una capacidad de objeción acotada por parte del Estado. La Secretaría podrá objetar una operación de exportación dentro de los 30 días siguientes a su notificación, pero exclusivamente por motivos técnicos o económicos directamente relacionados con la seguridad del suministro. Transcurrido este plazo, la objeción pierde validez, otorgando mayor certidumbre a los exportadores.
La Resolución 166/2026 deja sin efecto el Artículo 1° del Decreto 645/2002 y deroga las Resoluciones 303/1994, 241/2017 y 175/2023, simplificando el marco normativo. Los productos alcanzados por estas nuevas disposiciones abarcan ocho posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur, incluyendo crudos de petróleo y de mineral bituminoso, gasolinas (excepto las de aviación), gasoil, propano crudo y sus variantes, butano y diversas mezclas de GLP. Además, la Secretaría conserva la flexibilidad para ampliar, modificar o excluir productos de este listado, adaptándose a las dinámicas del mercado y las necesidades energéticas del país. Este cambio busca fomentar la inversión y la eficiencia en la cadena de valor de los hidrocarburos, facilitando la inserción de la producción local en el panorama energético global.