Estabilidad Fiscal Minera: Decreto 482/2026 la Vuelve Declarativa y Fija su Inicio en la Fecha del Estudio de Factibilidad
El Poder Ejecutivo ha reemplazado la reglamentación de la Ley 24.196 mediante el Decreto 482/2026, precisando que el certificado de estabilidad fiscal minera tiene caráct
El Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto 482/2026, el cual sustituye íntegramente el anexo del Decreto 2686/1993, la reglamentación original de la Ley 24.196 de inversiones mineras, una normativa con más de 30 años de vigencia. Esta nueva disposición, que entra en vigor el 24 de junio de 2026, reglamenta las modificaciones introducidas previamente por el Decreto 449/2025 y presenta una serie de cambios significativos, incluyendo importaciones por declaración jurada, devolución acelerada del IVA en la etapa de exploración y la ampliación del límite de integración regional a 500 kilómetros.
Sin embargo, la alteración más impactante en el cálculo financiero de los grandes proyectos mineros se encuentra en el artículo 8 del nuevo anexo. La Ley 24.196 concede a los proyectos inscritos en el Registro de Inversiones Mineras (RIM) una estabilidad fiscal por 30 años, garantizando que la carga tributaria total –a nivel nacional, provincial y municipal– no se incremente durante dicho período. Hasta la fecha, el momento exacto en que comenzaba esta protección generaba interpretaciones diversas.
El Decreto 482/2026 elimina cualquier ambigüedad al fijar de manera clara el inicio de la estabilidad fiscal en la fecha de presentación del estudio de factibilidad, o de la información complementaria que permitió su aprobación. Además, el decreto introduce dos precisiones de gran peso: la primera, que el certificado posee carácter declarativo, es decir, reconoce un beneficio ya existente desde la presentación del estudio, en lugar de constituirlo; y la segunda, que el acto de aprobación habilita expresamente al beneficiario a reclamar ante cualquier vulneración de dicha estabilidad.
Estas modificaciones transforman la protección fiscal de una promesa administrativa en un derecho con anclaje temporal preciso y una vía explícita de reclamo. Este marco es crucial para el sector minero, que concentra el 68% de la inversión comprometida bajo el RIGI y donde varios proyectos de gran escala se aproximan a su Decisión Final de Inversión (FID, por sus siglas en inglés). La nueva reglamentación reordena el cálculo de riesgo y ofrece mayor certidumbre a los inversores, incentivando el desarrollo de proyectos en un momento clave para la industria.