El ENREGE somete a consulta pública un nuevo reglamento unificado para el almacenamiento de gas natural y GNL offshore

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) de Argentina ha puesto en consulta pública un proyecto de reglamento unificado para el almacenamiento de gas

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) de Argentina ha anunciado la apertura de la Consulta Pública para un nuevo "Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural", oficializado mediante la Resolución 767/2026. Este proyecto busca establecer un marco normativo único que abarque todas las modalidades de almacenamiento en el país, incluyendo las instalaciones terrestres y las infraestructuras flotantes costa afuera.

La principal motivación detrás de esta iniciativa es la modernización de la normativa vigente en el sector energético. El objetivo es eliminar la superposición regulatoria que ha caracterizado al sector hasta ahora, creando un sistema más coherente y eficiente para el control técnico y la seguridad de las operaciones de almacenamiento de gas natural y Gas Natural Licuado (GNL).

Una de las novedades más significativas del reglamento propuesto es la ampliación explícita de su ámbito de aplicación. A diferencia de esquemas anteriores que diferenciaban entre operaciones terrestres (onshore) y un régimen separado para instalaciones offshore de GNL, la nueva propuesta unifica el tratamiento registral y el control técnico bajo un único paraguas. Esto integra instalaciones flotantes y portuarias, como las Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (UFAR) y las Unidades Industriales Flotantes (UIF).

El nuevo marco regulatorio adoptará un enfoque basado en el reconocimiento de certificaciones internacionales otorgadas por organismos especializados. Entre ellos se destacan la Organización Marítima Internacional (OMI) y las Sociedades de Clasificación miembros de IACS, que se articularán directamente con los controles de la Prefectura Naval Argentina (PNA) para garantizar la seguridad operativa.

Esta unificación responde también a la necesidad de articular las exigencias de seguridad con los procedimientos para la exportación de GNL que impulsa la Secretaría de Energía. Las empresas que operen terminales e infraestructuras de almacenamiento deberán inscribirse en el Registro de Almacenadores de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar) y acreditar las condiciones técnicas y de seguridad ante el ENREGE.

Adicionalmente, las terminales estarán obligadas a presentar análisis cuantitativos de riesgo (ACR) integrales. Estos análisis deberán contemplar tanto las instalaciones terrestres, portuarias y submarinas, como las complejas operaciones de transferencia de GNL, asegurando una evaluación exhaustiva de los posibles riesgos. El ENREGE ha establecido un plazo de 30 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para recibir comentarios y observaciones del público.