Argentina: Ley 27.828 Exime Gas Exportado y GNL Importado de Recargo de Zona Fría
La Ley 27.828 ha entrado en vigor en Argentina, eximiendo al gas natural destinado a exportación y al GNL regasificado de un recargo de hasta 7,5% que financiaba subsidio
La Ley 27.828, sancionada por el Senado y promulgada por el Decreto 1161/2026, ha entrado en plena vigencia en Argentina, marcando un cambio significativo en la regulación del sector gasífero. Desde el 13 de octubre de 2026, esta nueva normativa exime al gas natural destinado a la exportación y al gas natural licuado (GNL) importado y regasificado de un recargo de hasta 7,5%, el cual se utilizaba para financiar los subsidios del esquema de "Zona Fría" para consumos residenciales. Esta decisión apunta directamente a la estructura de costos de la cadena exportadora y a la estrategia de abastecimiento energético del país.
La publicación de la ley en el Boletín Oficial formaliza una medida que el sector del upstream venía siguiendo desde que el Gobierno presentó el proyecto en mayo. Específicamente, el nuevo texto del artículo 75 de la Ley 25.565 aplica el recargo a todo el gas consumido o comercializado por redes o ductos en el país, salvo las dos excepciones mencionadas: el gas natural o GNL para exportación y el gas que ingresa al sistema a partir de GNL importado y regasificado. Los productores seguirán actuando como agentes de percepción para el resto de los consumos.
La eliminación de este costo representa un incentivo clave para la creciente cadena de exportación de gas y GNL de Argentina, justo en un momento en que esta industria comienza a asegurar contratos de largo plazo. Proyectos emblemáticos como el de Southern Energy, que tiene comprometidas 2 millones de toneladas anuales de GNL con la alemana SEFE a partir de fines de 2027, y la Decisión Final de Inversión del consorcio YPF, Eni y XRG, prevista para el 26 de noviembre, se benefician directamente. Para estos modelos de negocio que se financian sobre acuerdos a veinte años, la eliminación de una variable de costo tan volátil como un recargo que el Ejecutivo podía modificar hasta en un 50% es fundamental.
La segunda exención, aplicable al GNL importado y regasificado, tiene como objetivo principal aliviar la carga financiera asociada al abastecimiento de gas durante los meses de invierno. En esta temporada, el sistema energético argentino complementa su demanda con cargamentos de GNL que llegan por barco y se regasifican en la planta de Escobar. Al eximir este gas del recargo, se busca reducir el costo de un insumo crítico para mantener la estabilidad del suministro energético nacional en períodos de alta demanda.
La Ley 27.828 no solo introduce nuevas exenciones, sino que también deroga dos regímenes previos importantes para el sector. Por un lado, se anula el régimen de promoción de 2013 y, por otro, el régimen de acceso a divisas de 2022. Sin embargo, la nueva legislación establece una clara salvaguarda de los derechos adquiridos bajo el régimen de promoción de 2013, asegurando la estabilidad jurídica para aquellos inversores que se acogieron a sus beneficios en el pasado. Esta disposición busca equilibrar la modernización regulatoria con la protección de inversiones existentes.
A pesar de estas exenciones, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará recibiendo financiamiento. El mecanismo sigue siendo el mismo para el resto de los consumos: un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, aplicado por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías. Los productores mantendrán su rol de agentes de percepción, garantizando que el subsidio a los hogares de "Zona Fría" se siga alimentando, aunque con una base de aplicación más acotada.