Entra en vigor la prórroga de beneficios para renovables hasta 2045 en Argentina, incluyendo canje de deuda para distribuidoras y contratos a término

La Ley 27.828, vigente en Argentina, extiende hasta 2045 los beneficios fiscales para las fuentes de energía renovable, garantizando veinte años adicionales de estabilida

Desde hoy rige en Argentina la Ley 27.828, una normativa clave que introduce importantes cambios en el sector energético, especialmente en el ámbito de las energías renovables. La ley establece la prórroga de un régimen de beneficios fiscales hasta el 31 de diciembre de 2045 y modifica la estructura de costos de la energía en las tarifas eléctricas. Asimismo, presenta un mecanismo para que distribuidoras y transportistas puedan canjear créditos de emergencia por deudas con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), condicionando este proceso al abandono de litigios judiciales.

El punto central para el sector de energías limpias es la extensión del artículo 17 de la Ley 27.191. Este artículo, que garantizaba que el acceso y uso de fuentes renovables no estarían gravados por tributos específicos, cánones o regalías (nacionales, provinciales o municipales, con excepción del canon por uso de tierras fiscales), tenía fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2025. La nueva Ley 27.828, promulgada recientemente, empalma directamente con esa fecha, extendiendo la cobertura hasta el 31 de diciembre de 2045.

Esta prórroga de veinte años adicionales es un factor crucial de estabilidad para proyectos de energía renovable, que suelen tener períodos de amortización de quince a veinte años. La continuidad de los beneficios fiscales, sin un lapso de desprotección entre el vencimiento anterior y la nueva sanción, proporciona un horizonte de previsibilidad esencial para la inversión en el desarrollo de la matriz energética del país.

Cambios en la estructura de tarifas

La Ley 27.828 también introduce modificaciones significativas en la conformación del costo de la energía que puede ser trasladado a la tarifa que pagan los usuarios. El artículo 5 de la nueva normativa sustituye parte del artículo 40 de la Ley 24.065, especificando que el costo de adquisición en el Mercado Eléctrico Mayorista se compondrá tanto del precio de las compras en el mercado spot como del promedio ponderado de las compras realizadas mediante contratos del Mercado a Término, obtenidos a través de procesos competitivos. Además, la ley elimina de la factura eléctrica los tributos locales que no están directamente relacionados con la prestación del servicio.

Otro aspecto relevante es la habilitación de un canje de créditos de emergencia por deudas con CAMMESA. Esta medida está dirigida a distribuidoras y transportistas del servicio eléctrico, ofreciéndoles una oportunidad para reordenar sus pasivos financieros. La condición fundamental para acceder a este canje es que dichas empresas desistan de cualquier juicio o reclamo contra el Estado o CAMMESA, lo que podría aliviar la carga judicial sobre el sistema.

En conjunto, estas disposiciones configuran un marco regulatorio renovado para el sector energético argentino. La extensión de los beneficios para las energías renovables refuerza el compromiso con la transición energética, mientras que las reformas en la estructura tarifaria y el mecanismo de canje de deuda buscan mejorar la transparencia, la estabilidad económica y la operatividad de las empresas distribuidoras y el mercado eléctrico mayorista, sentando bases para futuras inversiones y una mayor eficiencia del sistema.