EE. UU. flexibiliza sanciones a PDVSA y establece nuevas condiciones para operaciones con Venezuela
La OFAC emitió este 14 de septiembre de 2026 la Licencia General 52C, flexibilizando transacciones de empresas estadounidenses con PDVSA bajo la condición de fijar jurisd
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este lunes 14 de septiembre de 2026 la Licencia General 52C, instrumento normativo que autoriza determinadas transacciones comerciales y operativas vinculadas a Petróleos de Venezuela (PDVSA) y sus filiales, bajo un conjunto de condiciones técnicas y restricciones legales. El documento, firmado por el director de la OFAC, Bradley T. Smith, sustituye de forma íntegra a la Licencia General 52B emitida el pasado 27 de agosto y entra en vigencia de manera inmediata.
Conforme al texto regulatorio, quedan autorizadas aquellas operaciones previamente bloqueadas bajo las órdenes ejecutivas 13884 y 13850 que involucren a PDVSA o a empresas en las que la estatal posea una participación igual o superior al 50%. No obstante, para ejecutar dichas actividades, las entidades estadounidenses establecidas deberán cumplir con exigencias operativas específicas. Entre ellas destaca la obligación de incluir en los contratos suscritos con la petrolera venezolana cláusulas de jurisdicción que establezcan que cualquier procedimiento de resolución de controversias se desarrolle en tribunales de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.
En el ámbito financiero, la norma estipula que los pagos monetarios dirigidos a personas o entidades sujetas a sanciones —con excepción de erogaciones por concepto de impuestos, permisos y tasas locales— deberán ser depositados en las cuentas del Foreign Government Deposit Funds, mecanismo creado mediante orden ejecutiva en enero de 2026, o en las cuentas que señale explícitamente el Tesoro estadounidense. La licencia extiende además la autorización a transacciones accesorias con el Gobierno de Venezuela que resulten estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades petroleras permitidas, aplicando el mismo criterio de restricción sobre el destino de los fondos pagados a partes bloqueadas.
Pese al margen de apertura comercial, la Licencia General 52C preserva un marco estricto de limitaciones operativas e institucionales. La OFAC precisó que el instrumento no avala transacciones asociadas a bonos o instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno venezolano o PDVSA, ni permite la venta, transferencia o uso como garantía de participaciones accionarias pertenecientes al Estado. De igual manera, quedan excluidos los acuerdos de liquidación, ejecuciones de embargo, laudos arbitrales y decisiones judiciales que pretendan alterar o transferir bienes de personas bloqueadas.
La flexibilización prohíbe además cualquier relación comercial con personas inscritas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), así como con personas o entidades domiciliadas en Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba. Asimismo, se fijaron restricciones operativas a transacciones vinculadas con entidades en Venezuela o Estados Unidos que pertenezcan, estén bajo control o mantengan empresas conjuntas (joint ventures) con personas o firmas situadas en la República Popular China.
Un aspecto central del documento dispone que la medida no autoriza modificaciones en la gobernanza ni en la estructura corporativa de PDV Holding, Citgo Holding o CITGO Petroleum Corporation. La licencia veta expresamente transacciones orientadas a alterar los esquemas de dirección de la refinadora, incluyendo el nombramiento, remoción o sustitución de directores y directivos corporativos, manteniendo bajo cerco regulatorio la administración de los activos de Citgo en suelo estadounidense.
Finalmente, la OFAC estableció un régimen de reporte obligatorio para las empresas que exporten, reexporten, vendan o suministren petróleo y derivados petroquímicos venezolanos a terceros países fuera de Estados Unidos. Los operadores deberán consignar ante las autoridades norteamericanas informes detallados que identifiquen a las partes involucradas, volúmenes, montos, fechas, destinos finales y tributos pagados al Estado venezolano, debiendo presentar el primer balance dentro de los diez días posteriores a la primera transacción y, de forma sucesiva, cada 90 días mientras se mantengan las operaciones en curso.