Mendoza obtiene la totalidad de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles al derogarse decreto que repartía con La Pampa
El Gobierno argentino derogó el Decreto 1560/73, asignando a la provincia de Mendoza el 100% de las regalías del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. Esta decisión, publi
El gobierno argentino ha oficializado un cambio significativo en la distribución de las regalías hidroeléctricas del Sistema Los Nihuiles, ubicados en la provincia de Mendoza. A través del Decreto 982/2026, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, se deroga el Decreto 1560/73, estableciendo que la totalidad de estos recursos corresponderá a Mendoza.
La decisión, publicada en el Boletín Oficial, deja sin efecto el esquema que, desde febrero de 1973, disponía un reparto equitativo del 50% de las regalías entre Mendoza y La Pampa. Este cambio implica que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto, la provincia de Mendoza percibirá el 100% de los montos devengados por el aprovechamiento hidroeléctrico.
La principal fundamentación del Gobierno nacional para esta medida radica en la necesidad de proporcionar certeza jurídica a la licitación del complejo, convocada en julio. Además, el decreto se apoya en el criterio de que la fuente hidroeléctrica, que corresponde al tramo del río Atuel desde el remanso de la presa El Nihuil hasta la restitución de las aguas de la última central del sistema, se desarrolla íntegramente en territorio mendocino.
Este criterio ya había sido aplicado por la Corte Suprema en fallos de 2003 y 2009 sobre aprovechamientos binacionales, asociando el derecho a la regalía a la ubicación geográfica de la fuente y no a que un río atraviese múltiples jurisdicciones. Dictámenes de la Procuración del Tesoro también respaldaron esta interpretación legal.
El Gobierno de Mendoza ha celebrado la resolución, expresando que estas regalías adicionales se traducirán en "más inversión, infraestructura y desarrollo para los mendocinos". Las regalías se calculan sobre el 12% del importe de la energía generada, valorizada al precio del mercado spot, según lo establecido por la Ley 15.336, la Ley 23.164 y el Decreto 1398/92.
La derogación del antiguo decreto y la asignación total a Mendoza marcan un hito en la gestión de recursos hídricos y energéticos, buscando una mayor eficiencia y claridad en el marco legal que rige las operaciones de los complejos hidroeléctricos de jurisdicción nacional.