Incertidumbre jurídica y trabas regulatorias restan atractivo a los nuevos contratos petroleros en Venezuela
En una entrevista con Fedecamaras Radio, El especialista José Ignacio Hernández señala que el reglamento aprobado el pasado 7 de julio impone un mecanismo de control exce
La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sancionada a finales de enero, refleja una transformación en la directriz energética estatal al decantarse por los Contratos de Participación Productiva (CPP) por encima de la constitución de nuevas empresas mixtas. No obstante, la falta de claridad tributaria y los conflictos de jurisdicción configuran un panorama de dudas que reduce el atractivo de Venezuela frente a otras plazas de la región, según advirtió el abogado especialista en el área, José Ignacio Hernández.
Conforme a la lectura del experto, la normativa prioriza el establecimiento de convenios directos con filiales estatales, puntualmente PDVSA Petróleo, para la ejecución de actividades primarias. Dicha preferencia obedece a un factor financiero estricto: la ley de empresas mixtas exige que PDVSA conserve la mayoría accionaria, un requisito que conlleva compromisos de inyección de capital que la estatal petrolera no se encuentra en capacidad de sufragar en la actualidad.
Bajo este esquema, la estrategia operativa busca transferir la gestión de campos de producción directa de PDVSA hacia el sector privado, quedando a cargo de las compañías particulares la totalidad de los costos asociados. Un caso representativo es el de la empresa Hunt Oil, que asumirá las operaciones de crudo convencional y gas en el estado Monagas, constituyéndose como el primer acuerdo de esta naturaleza con un nuevo operador bajo esta modalidad.
Uno de los escollos principales para la atracción de capital foráneo radica en el choque de marcos jurídicos. Hernández apuntó que las licencias expedidas por la OFAC —tal es el caso de la 52A— exigen la inclusión de cláusulas donde los términos contractuales se sometan a la jurisdicción de Estados Unidos. Sin embargo, desde el año 1920, la tradición jurídica venezolana establece que dichos convenios deben regirse estrictamente por las leyes locales, y ni la reciente reforma ni su respectivo reglamento habilitan de forma explícita la aplicación de normativas extranjeras.
Ante este dilema, el especialista subrayó que cualquier inversionista estadounidense optará por acatar las disposiciones de la OFAC por encima de la legislación venezolana, lo que propicia un conflicto de derecho público que exige un manejo transparente y solidez institucional para blindar la seguridad jurídica.
Por último, Hernández cuestionó que el reglamento aprobado el pasado 7 de julio se aleje del espíritu aperturista de la ley, al introducir un esquema de control de tintes marcadamente centralizados.